Como trabajo.
No distingo entre asunto pequeño o grande, entre cliente pequeño o grande; distingo entre asuntos para los que tengo competencia técnica y asuntos en los que carezco de ella.
La piedra angular de mi trabajo es la competencia técnica con relación a las necesidades cuya satisfacción necesita el cliente o que detecto. Si mi competencia técnica lo permite, sencillamente lo digo, y cuando la cuestión exige la colaboración con otros compañeros, lo digo; no es cuestión ni de perder el tiempo ni de incrementar los costes con el estudio de temas en los que tengo competencia para dirigir, pero falta de habilidad por quedar a trasmano de la actividad cotidiana.
Cuando las necesidades del cliente están fuera de mi competencia, también lo digo, y si se me pide consejo sobre quien podría atender el problema, si conozco a compañeros competentes en esa materia, doy sus nombres, sus teléfonos, y mis opiniones personales.
Antes de admitir un trabajo, estudio el asunto utilizando unos protocolos (que hay que hacer) y procedimientos (cómo hay que hacerlo) que me permiten obtener tanto una visión completa de los hechos que me narra el cliente como un análisis de la cuestión de principio a fin, y redacto un informe, que bien por escrito, bien oralmente se pone en conocimiento del cliente. Si al cliente le interesa el planteamiento, se firma una hoja de encargo o un contrato de prestación de servicios profesionales en el que fija el contenido de mis obligaciones, las del cliente, así como la valoración del coste económico del trabajo y su forma de pago. Entonces se abre una memoria en la que se recoge el informe previo y el desarrollo del trabajo encomendado.
En el ámbito judicial los protocolos y los procedimientos los complemento con un juego de formularios propios que, interrelacionados entre sí en cuanto a sus contenidos, me permiten a lo largo del proceso dar coherencia a mi trabajo, reduciendo al mínimo la posibilidad del error o de olvido.
Nunca, bajo ningún concepto, por fácil que parezca, doy por ganado un asunto judicial.